Rivera González, José Guadalupe. Montes Hernández, Julio César. & Saldaña Meza, Mónica Anahí ISBN: 978-607-9453-50-3 El día 20 de octubre del año de 2012, el Congreso del Estado de San Luis Potosí publicó en el Periódico Oficial la Ley para la Persona Joven del Estado. En la exposición de motivo de esta ley se menciona que el Estado: Debe proporcionar servicios de orientación y salud adecuados para que las personas jóvenes se desarrollen a plenitud, además de brindar estímulos y espacios para la recreación, la música, el arte, el deporte, la expresión de ideas, opinión política, en fin todas las actividades que actualmente son de interés para la juventud (Ley de la persona joven para el estado de San Luis Potosí, pág. 1). Lo anterior se logrará a partir de la instrumentación de políticas públicas en materia de juventud mediante objetivos, estrategias, metas, prioridades y acciones que se establecerán en el Programa Integral para el Desarrollo de la Juventud (PROJUVE). En el esquema de esta nueva ley, el PROJUVE deberá ser un instrumento para promover la participación de los sectores social y privado en beneficio de la población joven. El Programa deberá estar sujeto a un procedimiento permanente de revisión y actualización que permita ajustarlo a la realidad cambian-te del Estado y sus regiones. De igual manera, será el instrumento que determine los mecanismos de transversalidad de las políticas públicas en materia de juventud en las diversas dependencias y entidades de la administración pública. En la misma Ley de la Personas joven, se estableció que el PROJUVE contendrá las siguientes etapas: Etapa de Diagnóstico: consiste en analizar las condiciones actuales de la juventud en el Estado. Etapa de Integración: consiste en la unificación de la información obtenida a través de los foros, opiniones de las instituciones académicas, y propuestas formuladas por la ciudadanía en general y del diagnostico, para formular el PROJUVE, determinando estrategias, objetivos, metas, indicadores de gestión, prioridades, políticas y acciones. Etapa de instrumentación: consiste en la ejecución de las acciones establecidas en el PROJUVE.
| Etapa de control: los órganos de Dirección, vigilarán que las acciones establecidas en el PROJUVE se efectúen. Etapa de evaluación: los órganos de Dirección valorarán cualitativa y cuantitativamente los resultados del PROJUVE para su actualización. Etapa de actualización: consiste en la adecuación del PROJUVE al momento de la actualización del Plan Estatal de Desarrollo. Por lo tanto, el Diagnóstico que aquí se presenta, se enmarca en las disposiciones de la Ley de la persona joven para el estado de San Luis Potosí, en la que se establece la obligación de elaborar un documento en el que se conozcan las principales problemáticas que enfrenta el sector joven de la población en la entidad Potosina. Por último, es relevante destacar que el presente trabajo, es resultado de una estrecha y constante colaboración entre el Consejo Estatal de Población de San Luis Potosí y la Universidad Autónoma de San Luis Potosí a través de su Facultad de Ciencias Sociales y Humanidades, quienes de manera coordinada presentan este relevante documento, con la firme intención de colaborar en la atención de los problemas de las juventudes potosinas y contribuir a la generación de más y mejores políticas públicas que promuevan el bienestar de las personas jóvenes en las cuatro regiones del estado. Dr. José Guadalupe Rivera González Facultad de Ciencias Sociales y Humanidades/Universidad Autónoma de San Luis Potosí San Luis Potosí, México. Agosto de 2015 |